Comercio de derechos de emisión: obligaciones anuales y plazos de cada una
El informe anual de emisiones verificado, el informe sobre el nivel de actividad y la entrega de derechos son obligaciones distintas, con contenido y plazo propios. Conviene planificar la campaña con el verificador desde el cierre del ejercicio.
Las instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión tienen un calendario propio que se solapa con el resto de declaraciones ambientales anuales. Cada obligación tiene su contenido, su plazo y, en dos de ellas, la intervención de un verificador acreditado.
La verificación no es un trámite de última semana: requiere revisión documental previa, comprobación de los datos de actividad y, en su caso, visita a la instalación. Concentrar todo el trabajo en febrero coincide además con el periodo de mayor carga de los organismos de verificación.
Obligaciones anuales
- Informe anual de emisiones verificado, remitido al órgano autonómico competente antes del 28 de febrero (art. 23 de la Ley 1/2005), elaborado conforme al plan de seguimiento autorizado y al Reglamento (UE) 2018/2066.
- Informe sobre el nivel de actividad (INA) con su informe de verificación, para las instalaciones con asignación gratuita, conforme al art. 7 del Real Decreto 1089/2020 y a las instrucciones anuales de la Oficina Española de Cambio Climático.
- Entrega en RENADE de derechos equivalentes a las emisiones verificadas del año anterior, hasta el 30 de septiembre, según el plazo introducido por la Directiva (UE) 2023/959 (antes, 30 de abril).
- Declaración al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) antes del 28 de febrero, si el complejo figura en el anexo I del Real Decreto 508/2007.
A ellas se añade el informe de mejora previsto en el Reglamento (UE) 2018/2067: cuando el verificador formula recomendaciones o detecta irregularidades, el titular debe presentarlo al órgano competente antes del 30 de junio, con el informe de emisiones ya cerrado.
Conviene además revisar la situación de la instalación en el periodo de asignación 2026-2030: las excluidas del régimen general al amparo del Real Decreto 203/2024 no presentan INA ni su informe de verificación, salvo reintroducción en el régimen general, pero mantienen el resto de obligaciones de seguimiento que fije su resolución.
Planificación de la campaña
La secuencia habitual parte de la fecha de verificación hacia atrás: cierre de los datos de proceso en la primera quincena de enero, revisión interna de balances de masa y factores de emisión, entrega de la documentación al verificador y un margen de dos semanas para atender sus aclaraciones antes del vencimiento.