Declaración responsable o licencia de actividad: criterios para determinar la vía aplicable
La vía de intervención administrativa depende de la actividad, de su incidencia ambiental y del planeamiento municipal. De ella dependen el momento en que puede iniciarse la actividad, la documentación exigible y el régimen de responsabilidad del titular.
La determinación de la vía aplicable no es potestativa: viene fijada por la normativa autonómica de actividades y por la ordenanza municipal, en función de la actividad concreta, de su potencia e instalaciones y de su incidencia ambiental. Conviene resolverla antes de comprometer el local, no una vez terminada la obra.
Diferencias entre ambos regímenes
- La declaración responsable habilita para iniciar la actividad desde su presentación, bajo la responsabilidad del titular sobre la veracidad e integridad de la documentación aportada.
- La licencia exige acto expreso del ayuntamiento, con su plazo de resolución y sus eventuales requerimientos de subsanación.
- La comprobación municipal posterior procede en ambos casos; la declaración responsable no exime de inspección.
- La inexactitud u omisión esencial en la documentación puede determinar la imposibilidad de continuar la actividad desde el momento en que se constate.
La nomenclatura varía por comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la Ley 6/2014 ordena las actividades en cuatro regímenes según su incidencia ambiental —autorización ambiental integrada, licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas—, y prevé una visita municipal de comprobación en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable. Otras comunidades emplean denominaciones distintas para un esquema equivalente.
Documentación habitual del expediente
- Proyecto o memoria técnica de la actividad, con descripción del proceso, potencia instalada y aforo.
- Justificación urbanística de compatibilidad del uso y, cuando el ayuntamiento lo prevea, certificado de compatibilidad urbanística previo.
- Documentación ambiental: emisiones a la atmósfera, vertidos, residuos y estudio acústico según la actividad.
- Justificación de la seguridad contra incendios conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004) o al CTE DB-SI, según el uso.
- Certificados de las instalaciones y boletines de los instaladores autorizados, y certificado final de obra e instalación firmado por técnico competente.
- Póliza de responsabilidad civil cuando la exija la normativa sectorial o la ordenanza.
Cuando la actividad se sitúa en el límite entre dos supuestos, procede documentar el encaje con el detalle suficiente y, si la duda persiste, formular consulta escrita al ayuntamiento antes de presentar.
Orden de comprobaciones recomendado
Primero, verificar la compatibilidad urbanística del uso en la ubicación concreta. Segundo, determinar el instrumento de intervención ambiental que corresponde. Tercero, valorar si la obra de acondicionamiento puede tramitarse en el mismo expediente. Y solo entonces, presentar.
La comprobación de compatibilidad urbanística es la de menor coste y la que evita el problema de mayor alcance: un local arrendado en el que la actividad prevista no resulta admisible.