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Ingeniería Bonastre
INGENIERÍA Y CONSULTORÍA
SEGURIDAD INDUSTRIAL9 de septiembre de 20265 min

Seguridad industrial en la Comunitat Valenciana: trámites, consultas y agentes autorizados

La Generalitat concentra en el Portal de Industria la tramitación de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial, la consulta de sus datos y los registros de instaladores y organismos de control. Conocer qué se pide en cada caso evita la mayor parte de los requerimientos.

Celdas de media tensión en un centro de transformación industrial

Los reglamentos de seguridad industrial —baja y alta tensión, gas, aparatos a presión, almacenamiento de productos químicos, instalaciones térmicas o protección contra incendios— no exigen autorización previa en la mayoría de los supuestos, pero sí una puesta en servicio documentada ante el órgano competente en industria. La instalación no queda legalizada por estar ejecutada, sino por haberse comunicado con la documentación reglamentaria completa.

En la Comunitat Valenciana esa tramitación se realiza a través del Portal de Industria de la Generalitat, que reúne en un mismo espacio los formularios de puesta en servicio, la consulta de expedientes y los registros oficiales de agentes autorizados.

PUNTO DE PARTIDA

Trámites de instalaciones industriales

El trámite habitual es la puesta en servicio, que se presenta por vía electrónica una vez terminada la instalación. Según el reglamento y la potencia o capacidad de la instalación, la documentación exigible varía, pero el esquema es siempre el mismo:

  • Certificado de la instalación firmado por el instalador o la empresa habilitada, con su número de registro.
  • Proyecto técnico firmado por técnico competente cuando se superan los umbrales reglamentarios, o memoria técnica de diseño por debajo de ellos.
  • Certificado de dirección de obra, cuando la instalación ha requerido proyecto.
  • Certificado de inspección inicial del organismo de control autorizado, en las instalaciones en las que el reglamento la impone.
  • Justificación del pago de la tasa correspondiente y, en su caso, contrato de mantenimiento.

Conviene diferenciar la puesta en servicio de una instalación nueva de la ampliación o modificación de una existente: una ampliación de potencia, un cambio de emplazamiento de equipos o la sustitución de un elemento principal suelen exigir tramitación propia, y es donde con más frecuencia se acumulan instalaciones sin legalizar.

A la puesta en servicio le siguen las inspecciones periódicas. Cada reglamento fija su periodicidad —con frecuencia cinco o diez años según el tipo de instalación y su emplazamiento— y su incumplimiento es uno de los hallazgos más comunes en inspección.

Consulta de datos: expedientes propios y registros públicos

El portal permite dos tipos de consulta que conviene no confundir. La consulta privada, mediante certificado electrónico o clave de acceso, da al titular el estado de sus propios expedientes: qué se ha presentado, qué requerimientos hay abiertos y qué instalaciones constan inscritas a su nombre. Es la vía para comprobar la situación real de una empresa antes de una inspección o de una compraventa.

La consulta pública, en cambio, no requiere identificación y permite verificar datos de terceros: si una empresa instaladora está habilitada, si un organismo de control mantiene su acreditación en el ámbito que interesa o qué entidades pueden realizar una inspección determinada.

Instaladores y organismos de control autorizados

Las empresas instaladoras y las empresas de mantenimiento deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial para cada especialidad en la que trabajen, con su personal cualificado y sus medios técnicos acreditados. Los organismos de control autorizados, que realizan las inspecciones reglamentarias, cuentan con acreditación de ENAC y designación administrativa para cada reglamento.

Ambos registros son consultables en el portal. Es una comprobación de un minuto que evita el problema más costoso de todos: descubrir, al presentar el expediente, que el certificado aportado no tiene validez.

Normativa aplicable

Conviene tener presente que la normativa de seguridad industrial es, en su práctica totalidad, de ámbito estatal: los reglamentos que fijan las exigencias técnicas, los umbrales de proyecto y la periodicidad de las inspecciones son los mismos en toda España. Lo que corresponde a la comunidad autónoma no son los requisitos, sino la tramitación: quién es el órgano competente, con qué modelo se presenta cada comunicación y qué tasa se liquida.

Por eso el Portal de Industria resulta útil como punto único de consulta: cada tipo de instalación tiene su apartado, y en él figuran tanto el reglamento estatal que la regula como los modelos y las instrucciones autonómicas que hay que emplear para presentarla. Buscar por instalación, y no por norma, es la forma más rápida de saber qué se exige en cada caso.

  • Instalaciones eléctricas de baja tensión: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002).
  • Instalaciones eléctricas de alta tensión: reglamentos de instalaciones eléctricas de alta tensión y de líneas de alta tensión (RD 337/2014 y RD 223/2008).
  • Instalaciones térmicas, climatización y agua caliente: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007).
  • Instalaciones receptoras de gas: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006).
  • Equipos y aparatos a presión: Reglamento de Equipos a Presión (RD 2060/2008).
  • Almacenamiento de productos químicos: Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RD 656/2017).
  • Protección contra incendios: reglamento de las instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017) y de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004).

Todos ellos se apoyan en dos normas de cabecera que conviene conocer: la Ley 21/1992 de Industria, que establece el régimen general de seguridad industrial y el de infracciones, y el Real Decreto 2200/1995, que regula la figura de los organismos de control y de las entidades acreditadas que intervienen en las inspecciones.

Dos advertencias de aplicación práctica. La primera, que los reglamentos suelen conservar un régimen transitorio para las instalaciones anteriores a su entrada en vigor: una instalación antigua no tiene que cumplir la norma actual en su totalidad, pero sí las condiciones de seguridad y el régimen de inspecciones que la propia norma le impone. La segunda, que los modelos y las guías de tramitación autonómicas se actualizan con frecuencia, de modo que conviene descargarlos del portal en el momento de preparar el expediente y no reutilizar los de un trámite anterior.

A TENER EN CUENTA
Antes de encargar cualquier trabajo o revisión, compruebe en el registro público que la empresa o profesional figura como instalador autorizado para el reglamento específico que precisa. Tenga en cuenta que estar acreditado en baja tensión no faculta para intervenir en instalaciones de gas o aparatos a presión, y cualquier certificado emitido por personal no autorizado carece de validez legal, dejando la instalación sin legalizar y expuesta a sanciones o problemas con el seguro.
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