Memoria anual de productor de residuos peligrosos: contenido y plazo de presentación
Los productores de residuos peligrosos deben presentar la memoria anual antes del 1 de marzo, con el resumen de los residuos producidos y entregados durante el año anterior. Su preparación exige tener cerrado y conciliado el archivo cronológico de los doce meses.
La memoria anual es un resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo del anexo XV de la Ley 7/2022: por cada residuo peligroso producido, su código LER, la cantidad generada y entregada, el gestor de destino y la operación de tratamiento aplicada. Los datos deben coincidir con el archivo cronológico de la instalación y con los documentos de identificación de cada traslado, y se remiten a la comunidad autónoma donde se ubica la instalación.
Las discrepancias más frecuentes tienen siempre el mismo origen: un residuo documentado por el gestor con un código LER distinto al asignado por el productor, un peso estimado en origen que se corrige en la instalación de destino, o un traslado del que no se ha archivado el justificante de entrega.
Documentación que debe estar disponible
- Archivo cronológico (art. 64 Ley 7/2022) por residuo, con código LER, cantidad, fecha y destino de cada entrega; debe conservarse al menos cinco años.
- Documento de identificación de cada traslado y su aceptación, conforme al Real Decreto 553/2020 de traslado de residuos.
- Contrato de tratamiento en vigor con cada gestor autorizado, con su ámbito y sus códigos LER.
- Inscripción vigente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos y, en su caso, plan de minimización actualizado.
- Registro de las modificaciones de proceso que hayan alterado un residuo, su clasificación o su volumen.
Con el archivo cronológico actualizado, la elaboración de la memoria se limita a conciliar los datos propios con el listado anual de entradas facilitado por cada gestor.
Recomendamos solicitar ese listado durante la primera quincena de enero. Cualquier diferencia de códigos o cantidades puede corregirse entonces con margen suficiente antes del cierre.
Quién está obligado a presentarla
El artículo 65.1 alcanza a todos los productores de residuos peligrosos, pero el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos de mayo de 2023 permitió a cada comunidad autónoma considerar cumplida la obligación cuando la información ya consta en sus plataformas de traslados o en el sistema estatal e-SIR. El resultado es un mapa desigual: hay comunidades que solo la exigen a instalaciones con autorización ambiental integrada o a quienes exportan residuos, y otras, como Cataluña, que la integran en su declaración anual (DARI) con plazo hasta el 31 de marzo.
Presentación fuera de plazo
Si la información no está completa al llegar el vencimiento, es preferible presentar la memoria con los datos disponibles y una diligencia que identifique lo pendiente, y completarla después. La presentación extemporánea es un incumplimiento formal subsanable; la falta de presentación tiene otra consideración.